Evaluación individualizada de 3º y 6º EPO.

Martes, 03/05/2016
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ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto regular las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.
  2. Las evaluaciones individualizadas tienen carácter censal y se realizarán a todo el alumnado que esté cursando tercero y sexto curso de educación primaria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa es la establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, respectivamente.

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Artículo 5. Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.

1. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

  1. La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.
  2. La evaluación en el ámbito de la competencia matemática evaluará la aplicación de destrezas de cálculo aritmético, conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

2. Los referentes curriculares de estas pruebas serán los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, establecidos en la norma por la que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, para el tercer curso de la educación primaria.

No obstante, se incorporan como anexo los estándares de aprendizaje evaluables de las citadas áreas, considerados básicos o clave para la superación de la evaluación individualizada de tercer curso.

3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Artículo 6. Pruebas de evaluación final individualizada.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología:

  1. La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión en lengua castellana. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita. La evaluación de estas destrezas podrá llevarse a cabo mediante pruebas diferentes o mediante una prueba integrada que las valore.
  2. La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.
  3. La evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.
  1. Las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria son las establecidas en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
  2. Para la evaluación final de Educación Primaria se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
  3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular será el órgano directivo responsable de la adaptación de las pruebas de evaluación final individualizada elaboradas en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Convocatoria y fechas de la evaluación individualizada.

  1. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular convocará a todo el alumnado escolarizado en tercer y sexto curso de educación primaria a la realización de las evaluaciones individualizadas en el mes de mayo.
  2. Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros de Castilla y León que escolaricen alumnado de tercer curso y sexto curso de educación primaria en las fechas y horarios fijados por la dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular.