Evaluación

Versión para impresiónSend by emailVersión PDF

Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones realizadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

En lo referente a la evaluación de los aprendizajes se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. El resto de las decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.

Realizaremos tres sesiones de evaluación, una por trimestre, sin contar la evaluación inicial, a las que se sumarán una pre-evaluación a mediados de cada trimestre. La última sesión se entenderá como la de evaluación final ordinaria del curso. De los resultados del proceso de evaluación se informará por escrito a las familias.

Al comienzo de cada curso de la educación secundaria obligatoria, el equipodocente realizará una evaluación inicial del alumnado en todos los cursos, que será presidida por el tutor de cada grupo de alumnos y que contará con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación, cuya finalidad será adoptar las decisiones que correspondan en relación con las características y conocimientos del alumnado y que deberán ser recogidas en el acta de la sesión.

En el primer curso de educación secundaria obligatoria, con carácter general, la evaluación inicial se realizará en el mes de octubre  tendrá por finalidad detectar la necesidad de incorporación al refuerzo de las materias instrumentales y adopción de medidas específicas para el nuevo alumnado.

Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que considere oportunas para ayudarle a superar las dificultades mostradas.

El alumnado podrá realizar en el mes de septiembre una prueba extraordinaria de aquellas materias que no haya superado en la evaluación final ordinaria de junio. Se dará cuenta por escrito al alumno y a sus padres, madres o tutores legales.

Antes de la evaluación final ordinaria de junio y de la evaluación de la prueba extraordinaria de cada curso, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes, que será coordinada por el jefe de estudios.Como medida de apoyo a las materias pendientes cada uno de los departamentos facilitará una propuesta de trabajo individual a cada alumno. Se dará cuenta por escrito al alumno y a sus padres, madres o tutores legales.

 Al final de cada uno de los cursos se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador de acuerdo (artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).

Objetividad en la evaluación.

El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que alcance una evaluación positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, así como sobre la adquisición de las competencias. Así mismo, tanto padres, tutores legales como alumnos tendránacceso los exámenes a través del tutor o podrán asistir a revisiones de los mismos con los profesores de área en espacios temporales específicos para ello.

Actas de evaluación.

Las actas de evaluación se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Una vez cerradas las actas de la última sesión de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el centro elaborará un informe con los resultados estadísticos.