Propuesta Curricular

Versión para impresiónSend by emailVersión PDF

1. El equipo docente de la etapa, teniendo en cuenta las directrices para su elaboración, revisión y evaluación establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, desarrollará y complementará, para la etapa, el currículo establecido en esta orden, mediante la elaboración de la correspondiente propuesta curricular. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación y concreción de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para la etapa.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de las actividades.

d) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.

e) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

f) Criterios sobre promoción del alumnado, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de esta orden, y para realizar la necesaria información a las familias.

g) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro.

h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 10 de esta orden, a través del desarrollo del currículo, y de la organización y el funcionamiento del centro.

i) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.

j) Las programaciones didácticas de los diferentes cursos.

2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su distribución interna de competencias.

3. En los centros que impartan varias etapas educativas, la propuesta curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Materiales y recursos de desarrollo curricular.

1. Los materiales y recursos necesarios para el desarrollo curricular de cada una de las áreas podrá ser múltiple, incorporando a los de carácter tradicional otros innovadores que integren diferentes soportes instrumentales, con objeto de fomentar en el alumnado la búsqueda crítica de fuentes de diversa naturaleza y procedencia.

2. Los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales y recursos de desarrollo curricular que hayan de usarse en la etapa educativa, siempre que se atengan a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en esta orden.

3. Corresponde a la comisión de coordinación pedagógica del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.e) de esta orden, establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular, que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

4. En el marco del diseño de una intervención educativa contextualizada, las decisiones sobre la selección de materiales y recursos de desarrollo curricular corresponden a los maestros de acuerdo con los criterios establecidos y la supervisión de los órganos de coordinación docente del centro. Para llevar a cabo dicha selección además de su calidad objetiva, se tendrá en cuenta todos los elementos curriculares que inciden en ella. Los profesores, además de lo anterior, elaborarán sus propios recursos de desarrollo curricular.

5. La consejería competente en materia de educación podrá ofrecer plataformas digitales de acceso a toda la comunidad educativa que, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, incorporen materiales y recursos seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.

6. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente supervisará los materiales de desarrollo curricular adoptados por los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica, como parte del proceso ordinario de inspección sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.

7. Los libros de texto adoptados, considerados como el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado que desarrolla de forma global para cada área de cada curso el currículo establecido en los anexos I-A y I-B de esta orden, no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrán concretar el periodo mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente así lo requiera, los titulares de las direcciones provinciales de educación podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa.