Organización

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En la ORDEN de CyL que regula la aplicación de LOMCE, la etapa de Educación Primaria queda organizada en dos ciclos:

DOS INTERNIVELES.

De acuerdo a los objetivos de la Evaluación individualizada, la división de la Etapa se organiza  en dos Interniveles y con dos equipos docentes.

“Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.    

Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas”.

CARGA HORARIA

TUTORES/AS: Tutores/as para todo el Internivel.

Para garantizar el seguimiento de la evolución del alumno/a y que llegue en las mejores condiciones a la evaluación final de ciclo, tendrá el mismo tutor/a los tres cursos. Ello facilitará en conocimiento del alumno, el progreso académico personalizado y el trabajo coordinado con la familia. Los planes de mejora de resultados colectivos o individuales de las evaluaciones de final de ciclo tendrán una garantía de mayor  veracidad y rigor.

“En primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades”.


UN INTERNIVEL, TRES CURSOS INTERDISCIPLINARES Y CON SECCIONES PERMEABLES.

La referencia del alumno/as será en los tres cursos el tutor/a y el curso.

Los tres cursos, al pertenecer al mismo ciclo, compartirán actividades y elementos curriculares comunes,  facilitando un aprendizaje cooperativo entre los distintos cursos que posibilite el avance, repaso y asimilación de los contenidos, destrezas y capacidades.

Se consideran las dos secciones del curso como parte del mismo grupo, de modo que se favorezca el trabajo conjunto, interdisciplinar y por niveles. Dependiendo de las asignaturas y del horario, se organizará el currículo del curso de modo que favorezca el desarrollo de actividades conjuntas entre ambas secciones. Ello hará posible la puesta en práctica de la innovación educativa.


ALGUNAS NOVEDADES LOMCE en CASTILLA Y LEÓN. 24 de junio 2014.

Artículo 13. Horario.

1. Con carácter general, las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, estableciéndose un mínimo de veinticinco horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario de 30 minutos.

2. En el Anexo II de esta orden se establece el modelo de horario lectivo general de obligado cumplimiento para cada una de las áreas en los distintos cursos de la etapa. Este horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

3. La distribución del horario lectivo se organizará en sesiones cuya duración no será inferior a 30 minutos. Los centros podrán realizar los ajustes necesarios para adecuar la distribución de su horario lectivo a sus características organizativas, respetando el cómputo global de horas de las diferentes áreas especificadas para cada curso.

4. El horario lectivo del área de Lengua Castellana y Literatura fijará un tiempo diario, no inferior a treinta minutos en cada curso de la etapa, destinado a fomentar el hábito y la adquisición de estrategias lectoescritoras, incluidas en el plan lector y el plan de escritura establecidos en el currículo que se incorpora en el Anexo I.B de esta orden, sin perjuicio de cuantas sesiones adicionales puedan establecerse para el desarrollo de programas de fomento de la lectura.

5. El horario lectivo de los centros incluirá, en todos los cursos de la etapa, sesiones diarias dedicadas a la enseñanza de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

6. Los centros arbitrarán las medidas organizativas que permitan reducir el número de maestros que intervienen en cada grupo, especialmente en los cursos de 1.º a 3.º.

7. El horario lectivo del centro, deberá ser autorizado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección educativa.


Cuarta. Impartición de una Segunda Lengua Extranjera.

1. En el curso 2014-2015 y 2015-16 los centros docentes autorizados para impartir una Segunda Lengua Extranjera en 5.0 y 6.0 de la educación primaria, según lo dispuesto en la ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán impartirla, respetando el peso horario de 1 hora semanal por curso dispuesto en esta orden. A estos efectos, el director ajustará el horario lectivo general de las áreas troncales de los cursos 5º y 6º establecido en el Anexo II.

2. A partir del curso escolar 2016-17 para impartir una Segunda Lengua Extranjera en la educación primaria los centros docentes deberán proceder según lo dispuesto en esta orden.


Artículo 18. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, de la que formarán parte, la comisión de coordinación pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3. Las programaciones didácticas de cada una de las áreas serán elaboradas por el equipo docente del nivel de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la presente orden.

4. Los maestros que impartan una misma área, en los diferentes cursos de la etapa, colaborarán en la elaboración de la programación didáctica del área, de manera que quede garantizada la coordinación y la progresión a lo largo de la etapa.

5. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada una de las competencias o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.

c) La concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.

d) Las estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

e) Criterios de evaluación y calificación.

f)  Decisiones metodológicas y didácticas.

g) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.

h) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

i)  Programa de actividades extraescolares y complementarias.

j)  Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

6. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:

a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las áreas.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

7. Las programaciones didácticas serán aprobadas por el claustro de profesores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

5. A aquellos alumnos que al finalizar 6º curso de educación primaria hayan obtenido una calificación de sobresaliente en algún área, y hayan demostrado un rendimiento académico excelente se les podrá otorgar una mención honorífica. Se concederá dicha mención en cada área a uno de cada 20 alumnos matriculados en 6º curso, o fracción igual o superior a 10. Si el número de alumnos es inferior a 20 sólo se podrá conceder a un alumno.

6. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.


Artículo 21. Tutores.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.° a 3.° y de 4.° a 6.°.

3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.

4. Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f)  Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i)  Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j)  Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.


Artículo 49. Comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del centro que será el coordinador de la comisión.

2. En caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la comisión de coordinación pedagógica el coordinador del mismo.

3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las propuestas curriculares de centro.

e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)  Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

j)  Hacer propuestas de planes de formación en el centro.

4. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Actuará como secretario la persona de menor edad.


Sexta. Coordinadores de ciclo y coordinadores de los equipos internivel.

En el curso 2014-2015 y hasta la completa implantación de la etapa, el director del centro dispondrá de autonomía para decidir sobre la organización de la etapa en su vinculación con las figuras de coordinación. A estos efectos, en caso de optar por la desaparición de los coordinadores de ciclo sus funciones serán asumidas por los coordinadores de los equipos internivel. En el marco de disponibilidad horaria del conjunto de la plantilla, el director podrá computar dentro del horario lectivo a los coordinadores de los equipos internivel una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del internivel o fracción así como reconocer a otras figuras del centro.